Noticia

6 de Enero de 2010
Argumentación de Olivo ante la propuesta de cesión gratuita a APRONI de unos terrenos municipales

El grupo municipal Olivo ha hecho llegar al Secretario el resumen de su intervención en el pleno de 27 de noviembre de 2009 a propósito de esta cesión gratuita:

Esta propuesta está planteada en contra de lo contemplado en la ley 7/99 sobre bienes de las entidades locales de Andalucía en el artículo 26, letra b, en el sentido de que “Las entidades locales podrán ceder de forma total o parcialmente gratuita sus bienes patrimoniales”, b,-“A entidades privadas declaradas de interés público siempre que los destinen a fines de utilidad pública o interés social, que cumplan o contribuyan al cumplimiento de los propios de la entidad local”
En este sentido queremos aclarar que la entidad privada, (Fundación APRONI internacional) no tiene reconocida la declaración de interés público, y en consecuencia no procede tal cesión gratuita en tanto no cumpla tal requisito impuesto por la ley.

Por otra parte no compartimos el informe del Sr. Secretario de la Corporación en que por una parte se afirma que existe jurisprudencia reciente sobre este asunto, pero no se cita ni una sola de las sentencias o concesiones por las que pueda constar que la jurisprudencia dicha permite la cesión gratuita sin el requisito señalado en la Ley.
Por último el mismo informe concluye que a juicio del que lo suscribe, (el Secretario de la Corporación) hay elementos suficientes en el expediente que justifican la cesión gratuita al margen del requisito establecido. Pero ninguna justificación corresponde a la posesión de la declaración de interés público.

Por su parte el reglamento recogido en el Decreto 18/2006 Reglamento bienes Andalucía, en su Artículo 50. Cesión de bienes patrimoniales, recoge en su número 1 la necesidad de acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, y en los apartados dos y 3 repite muy claramente lo siguiente:
2. No podrán cederse gratuitamente bienes de las Entidades Locales sino a las Entidades determinadas en el artículo 26 de la Ley 7/1999.
3. A los efectos del artículo 26.b) de la Ley 7/1999, se entiende por Entidad privada de interés público la que haya sido declarada como tal de acuerdo con las normas vigentes.
El apartado 5 del mismo artículo 50 también pone como posibilidad la de que la posible donación o cesión se haga en concurrencia competitiva con otros organismos o entidades que puedan tener interés en el procedimiento. Si ha sido hecho público, la publicidad ha tenido dudosa difusión o repercusión.

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